Seguro que has escuchado mil veces hablar de la formación bonificada (ahora programada) para las empresas, pero, ¿sabes realmente de qué se trata?
La formación programada es una iniciativa que nace para que las empresas puedan formar a su personal en tareas que ayuden a desempeñar su labor dentro de la entidad, manteniendo actualizados de forma continua sus conocimientos y competencias.
A través de esta iniciativa, las empresas pueden recuperar lo cotizado por la cuota de formación profesional para financiar, en parte, sus planes de formación. El fin no es otro que cada trabajador y/o trabajadora pueda evolucionar dentro de su puesto de trabajo y se pueda reciclar continuamente aumentando sus competencias profesionales e incrementando su competitividad y productividad.
¿Cuáles son los requisitos para la formación programada?
Según la Ley30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, cualquier empresa que cuente con trabajadores por cuenta ajena, que coticen a la seguridad social en concepto de formación profesional, puede acceder a la bonificación de la formación.
El crédito anual disponible de cada entidad, se calcula en base a las cotizaciones realizadas en el ejercicio anterior.
Desde la entrada en vigor del Real Decreto 694/2017 existe una nueva opción para las empresas de menos de 50 trabajadores y es que, desde el aplicativo de Fundae, permite reservar el crédito que no gastas durante el año para emplearlo el año siguiente.
Existen diferentes modalidades y hay algunos aspectos que debes tener en cuenta para la bonificación de tus cursos. Los principales son:
-La formación no puede tener una duración menor de 2 horas.
-Las modalidades en las que puedes bonificar tus cursos es Teleformación y Presencial. Desde marzo de 2020, durante el confinamiento debido a la COVID-19, el Servicio Público de Empleo Estatal aceptó una nueva modalidad a través de la cual bonificar tu formación: el aula virtual. A efectos económicos, funciona como la formación presencial, pero variará el modo de comunicación a Fundae (la Fundación estatal para la formación en el empleo, que es quien regula la bonificación de los cursos) y el modo de impartición.
-El nº de participantes en los cursos presenciales y aula virtual no puede ser superior de 30 por grupo, mientras que en la modalidad Teleformación, el nº máximo de participantes por grupo serán 80.
-En el caso de la formación presencial o aula virtual, para que un participante sea considerado apto/a debe haber asistido, al menos, al 75% de las horas totales del curso. En el caso de la teleformación, debe haber realizado, al menos, el 75% de los controles de aprendizaje propuestos.
-Las plataformas para la teleformación deben cumplir con unos requisitos propuestos por Fundae.
(Art. 4 Ley 30/2015, de 9 de septiembre).
¿Qué tipo de formación puedo realizar?
La temática es muy amplia, pero debes tener en cuenta que los cursos que reciban los trabajadores y las trabajadoras deben estar relacionados con los puestos de trabajo que desempeñan dentro de la empresa. También existe la posibilidad de poder formarse en materias transversales, como puede ser la prevención, manejo de herramientas informáticas, legislación o nuevas normativas en igualdad que son comunes a todas las plantillas de todas las empresas.
Para ello, lo ideal es realizar un estudio de necesidades formativas y elaborar posteriormente el plan de formación anual, delimitando qué formación puede realizar tu entidad. Ya te contamos en qué consistía el Plan de formación anual.
Link aquí.
La formación programada para las empresas es de las herramientas con más proyección dentro de la formación profesional, ya que pone al servicio de cualquier trabajador los conocimientos que le permiten desarrollar su trabajo de forma competente y adecuada en todo momento, favoreciendo su adaptación a un mercado laboral en constante evolución.
Si tienes cualquier duda o necesitas gestionar tu crédito de formación, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
¡Te esperamos!