¿Un plan LGTBI para empresas?
5 de febrero de 2024
¿Sabías que a partir de marzo de 2024 es obligatorio un Plan LGTBI en tu empresa? Si tu empresa cuenta con más de 50 trabajadores/as, quédate que esto te interesa.
La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, obliga a las empresas a realizar un plan para evitar el acoso y la discriminación al colectivo antes del 2 de marzo de 2024.
Ha existido mucha controversia con esta medida, porque, actualmente, carecemos de modelo para que las empresas puedan elaborar su propio plan y no estar desarrollado el reglamento.
Por ello, se han hecho diversas consultas al Ministerio de Igualdad y confirman que antes de marzo, las entidades que cuenten con una plantilla superior a 50 personas, deberán tener un conjunto de medidas y recursos que otorguen igualdad real y efectiva a las personas del colectivo LGTBI.
El Articulo 15 de la mencionada ley indica:
Artículo 15. Igualdad y no discriminación LGTBI en las empresas.
Las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras deberán contar, en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Para ello, las medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras. El contenido y alcance de esas medidas se desarrollarán reglamentariamente.
A través del Consejo de Participación de las personas LGTBI se recopilarán y difundirán las buenas prácticas realizadas por las empresas en materia de inclusión de colectivos LGBTI y de promoción y garantía de igualdad y no discriminación por razón de las causas contenidas en esta ley.
Teniendo en cuenta dicho artículo, sabemos lo siguiente:
1º: Que las entidades deben tener ese conjunto de medidas antes del mes de marzo.
2º: Debe incluir un protocolo de actuación para evitar el acoso o la violencia con las personas LGTBI.
3º: Dichas medidas deberán ser pactadas a través de una comisión negociadora, y acordadas con la Representación Legal de los/as trabajadores/as.
4º: La empresa deberá difundir las buenas prácticas entre su plantilla garantizando así la inclusión del colectivo, la igualdad y la no discriminación.
Para más información, puedes ponerte en contacto con nosotros a través del email:
Así valoran nuestro trabajo
Aclaramos todas tus dudas, contáctanos
Solicita más información. Rellena este formulario de consulta, podemos ayudar al crecimiento y beneficio de tu empresa. Sin compromiso.
O Llámanos ahora
955 000 720Enviando formulario. Por favor, espera.
Error al enviar el formulario
Por favor, inténtalo de nuevo.
¡Formulario enviado con éxito!
Nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.
Suscríbete a nuestro newsletter
Permanece al tanto de todas nuestras noticias. Conoce el lanzamiento de nuevos cursos y formaciones. Siempre al día en actualidad legislativa y laboral, con nuestro asesoramiento.
¡Te has suscrito al newsletter con éxito!
Solicita información ahora
Solicita información ahora
Solicita más información. Rellena este formulario de consulta, podemos ayudar al crecimiento y beneficio de tu empresa. Sin compromiso.
Enviando formulario. Por favor, espera.
Error al enviar el formulario
Por favor, inténtalo de nuevo.
¡Formulario enviado con éxito!
Nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.